Baja en Cuentas Las SAPAC deberán dar de baja en sus registros contables aquellos activos o pasivos financieros cuando dejen de cumplir con los criterios para su reconocimiento. Esta evaluación debe hacerse de forma permanente y al cierre de cada periodo contable, a fin de reflejar de manera razonable su situación financiera. a) Activos financieros Un activo financiero deberá ser dado de baja cuando: Expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo futuros. Se transfieran los derechos sobre los flujos de efectivo en una operación en la que se cedan sustancialmente todos los riesgos y beneficios asociados al activo. La SAPAC ya no conserve el control sobre dicho activo. Dentro del desarrollo de la operación se pueden llegar a presentar las siguientes situaciones: Cancelación de contratos por parte de suscriptores y devolución de aportes. Incobrabilidad definitiva de cuotas vencidas, después del agotamiento del proceso de cobro. Transferencia del riesgo del activo a otra entidad, en operaciones con efecto financiero completo. Cuando se da de baja un activo, cualquier diferencia entre su valor en libros y 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 la contraprestación recibida (si la hay) deberá reconocerse en el resultado del período. Terminación anticipada del contrato: Se registra la baja del pasivo correspondiente a las cuotas por devolver, conforme al procedimiento de liquidación pactado en el contrato de adhesión. Circular externa b) Pasivos Financieros La compañía da de baja un pasivo financiero cuando sus obligaciones contractuales se liberan o cancelan, o expiran. También se da de baja un pasivo financiero cuando sus términos se modifican y los flujos de efectivo del pasivo modificado son sustancialmente diferentes, en cuyo caso un nuevo pasivo financiero basado en los términos modificados se reconoce al valor razonable. En la baja de un pasivo financiero, la diferencia entre el importe en libros extinguido y la contraprestación pagada se reconoce en resultados. La entidad deberá revelar las políticas para la baja en cuenta, así como los efectos contables registrados durante el ejercicio.
Circular 100-000019 de 2026 →In force
Article 5.2.3.2.5
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
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01
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02
Constitutional history
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