Los que hayan sido provistos de pasaje para viajar en los trenes como empleados nacionales o individuos de la fuerza pública en desempeño de comisión o funciones oficiales, deberán ocurrir con sus pasajes al Administrador de la Empresa, con una hora de anticipación por lo menos a la de la salida de los trenes, para que les sean visados, de modo que los conductores de trenes no opongan dificultades para aceptarlos. CAPITULO II Servicio de equipajes
Article 12
Los Que Hayan Sido Provistos De Pasaje Para Viajar En Los Trenes Como Empleados Nacionales O Individuos De La Fuerza Pública En Desempeño De Comisión O Funciones Oficiales, Deberán Ocurrir Con Sus Pasajes Al Administrador De La Empresa, Con Una Hora De Anticipación Por Lo Menos A La De La Salida De Los Trenes, Para Que Les Sean Visados, De Modo Que Los Conductores De Trenes No Opongan Dificultades Para Aceptarlos
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.