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Article 25

Por Regla General, Las Mercancías Recibidas En Depósito Por La Zona, Se Aceptarán Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque, Carta De Porteo A Falta, De Éstos, Con Declaración Jurada Del Interesado, Pero La Gerencia, El Depositante O El Depositario Podrán Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 22 Del Capítulo Iv

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

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01

Text of the article

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Por regla general, las mercancías recibidas en depósito por la Zona, se aceptarán con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porteo a falta, de éstos, con declaración jurada del interesado, pero la Gerencia, el depositante o el depositario podrán hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 22 del Capítulo IV. La ulterior entrega de mercancía depositada, se hará conforme al sistema como fue recibida; pero sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente Reglamento, el interesado podrá recibir las mercancías que entregó pesadas, sin verificar su peso, en cuyo caso, se prescindiría del repeso y del consiguiente pago de tal operación, pero por este hecho a Zona quedará automáticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo al peso con que ella entregue el cargamento.

02

Constitutional history

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