°. Quienes reunidos perturben el pacifico desarrollo de las actividades sociales; realicen reuniones públicas sin el cumplimiento de los requisitos legales; obstaculicen el tránsito de personas o vehículos, en vías públicas; ejecuten o coloquen escritos ó dibujos ultrajantes en lugar público o abierto al público inciten a quebrantar la ley o a desobeder a la autoridad pública; desobedezcan orden legítima de autoridad pública; omitan sin justa causa prestar el auxilio que se les solicite; tengan sin causa justificada objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas, tales como hondas, caucheras, palos, piedras y sustancias químicas; o sin derecho exijan pagos en dinero o en especie para permitir el tránsito de las personas o los bienes, incurrirán en arresto inconmutable hasta de ciento ochenta días. En la misma pena incurrirán quienes usen máscaras, mallas, antifaces u otros elementos destinados a ocultar la identidad, en la comisión de infracciones penales o de policía.
Article 1
Quienes Reunidos Perturben El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales; Realicen Reuniones Públicas Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales; Obstaculicen El Tránsito De Personas O Vehículos, En Vías Públicas; Ejecuten O Coloquen Escritos Ó Dibujos Ultrajantes En Lugar Público O Abierto Al Público Inciten A Quebrantar La Ley O A Desobeder A La Autoridad Pública; Desobedezcan Orden Legítima De Autoridad Pública; Omitan Sin Justa Causa Prestar El Auxilio Que Se Les Solicite; Tengan Sin Causa Justificada Objetos Utilizables Para Cometer Infracciones Contra La Vida E Integridad De Las Personas, Tales Como Hondas, Caucheras, Palos, Piedras Y Sustancias Químicas; O Sin Derecho Exijan Pagos En Dinero O En Especie Para Permitir El Tránsito De Las Personas O Los Bienes, Incurrirán En Arresto Inconmutable Hasta De Ciento Ochenta Días
Decreto 2195 de 1976 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS CONDUCENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO.
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