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Article 24

Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo estarán constituidos por

1.

Los bienes y recursos sobre los cuales se declare la extinción del dominio.

2.

Los productos de los bienes y recursos objeto de medidas provisionales en procesos de extinción de dominio, los derivados de éstos, sus frutos y sus rendimientos, en desarrollo del depósito o destinación provisional y de los contratos de arrendamiento, administración, fiducia y demás formas de administración.

3.

El producto de la enajenación de los bienes y sus rendimientos objeto de comiso, decomiso, incautación y demás medidas en procesos penales por delitos de narcotráfico y conexos, así como aquellos con medida provisional decretada en procesos de extinción de dominio.

4.

Los demás recursos que reciba a cualquier título como administradora de bienes incautados.

Parágrafo 1

En desarrollo de lo dispuesto por el

Parágrafo 1

del artículo 25 de la Ley 333 de 1996, las utilidades o beneficios económicos que se generen como resultado de la administración de los bienes y recursos, ingresarán al Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado para su destinación a la financiación de planes, programas, proyectos y demás actividades previstas en la legislación vigente, en la forma que lo establezca el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo 2

Los bienes cuya extinción de dominio no haya sido declarada formarán parte de una subcuenta especial del Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. En el evento de que los bienes sean enajenados, ingresará el valor de la venta y en caso de ordenarse la devolución del bien se reconocerá el precio de la venta con la actualización correspondiente.

Parágrafo 3

De los recursos del Fondo se deducirán los gastos de administración de que trata el presente Decreto, en los términos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

02

Constitutional history

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