Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo tercero. Ningún funcionario pagador podrá efectuar pagos sino por mandato del funcionario ordenador competente, previo el lleno de todos los requisitos en las leyes fiscales, y siempre que la partida correspondiente figure en el Presupuesto Nacional del año respectivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A