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Article 5

Modifícase El Artículo 211 De La Ley 223 De 1995, Modificado Por El Artículo 76 De La Ley 1111 De 2006, El Cual Queda Así: " Artículo 211

Decreto 127 de 2010 · por el cual se adoptan medidas en materia tributaria.

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01

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Modifícase el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, el cual queda así:

"Artículo 211. Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. A partir del 1º de febrero de 2010, y del 1º de enero de 2011, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, aplicables durante los años 2010 y 2011 serán las siguientes:

1.

Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos

AÑO

Tarifa por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.

2010

$ 650

2011

$700

2.

La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $36,00.

Parágrafo 1

Para el año 2010 el 21% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deberá destinarse a la salud y a partir del 1° de enero de 2011 este porcentaje será del 24%.

Estos recursos destinados a la salud se orientarán a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De manera excepcional, estos recursos podrán destinarse a la financiación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, únicamente en el evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse.

Parágrafo 2

Para determinar el valor de los recursos con destino al deporte de que trata la Ley 30 de 1971, el porcentaje del 16% se aplicará en el año 2010 sobre el 79% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y a partir del 1° de enero de 2011 sobre el 76%".

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5º. Modifícase el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, el cual queda así:

"Artículo 211. Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. A partir del 1º de febrero de 2010, y del 1º de enero de 2011, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, aplicables durante los años 2010 y 2011 serán las siguientes:

1.

Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos

AÑO

Tarifa por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.

2010

$ 650

2011

$700

2.

La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $36,00.

Parágrafo 1

Para el año 2010 el 21% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deberá destinarse a la salud y a partir del 1° de enero de 2011 este porcentaje será del 24%.

Estos recursos destinados a la salud se orientarán a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De manera excepcional, estos recursos podrán destinarse a la financiación de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, únicamente en el evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse.

Parágrafo 2

Para determinar el valor de los recursos con destino al deporte de que trata la Ley 30 de 1971, el porcentaje del 16% se aplicará en el año 2010 sobre el 79% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y a partir del 1° de enero de 2011 sobre el 76%".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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