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Article 7

Procedimiento Para Fa Concertación De Condiciones Laborales Temporales Especiales

Decreto 63 de 2002 · por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 29, 30, 40 y 42 de la Ley 550 de 1999.

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Text of the article

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º. Procedimiento para fa concertación de condiciones laborales temporales especiales. Cuando los acuerdos de reestructuración incluyan convenios laborales temporales especiales, estos deben ser concertados previamente entre el empleador y los trabajadores sindicalizados o los no sindicalizados según sea el caso, sin que pueda darse un tratamiento diferente para unos y otros. Para la ejecución de estos convenios se requiere de la autorización previa del Director Territorial del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que deberá producirse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y procederá siempre que no se afecten los derechos mínimos establecidos para los trabajadores en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo o en las normas que regulan la relación laboral de los servidores públicos según sea el caso. CAPITULO III Capitalización de pasivos laborales

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Constitutional history

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