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Article 72

Los Oficiales En Retiro Temporal Que Fueren Reincorporados Al Servicio, Reingresarán Con La Antigüedad Que Tuvieron En La Fecha De Retiro Y Tendrán La Obligación De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Mínimo De Cuatro (4) Años Para Tener Derecho A Que Se Modifique La Asignación De Retiro Si Fuere El Caso, O Se Acumule El Tiempo Que Sirvieren Después De La Reincorporación Al Servicio Anteriormente Para Obtener Asignación De Retiro

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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01

Text of the article

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Los Oficiales en retiro temporal que fueren reincorporados al servicio, reingresarán con la antigüedad que tuvieron en la fecha de retiro y tendrán la obligación de prestar sus servicios por un tiempo mínimo de cuatro (4) años para tener derecho a que se modifique la asignación de retiro si fuere el caso, o se acumule el tiempo que sirvieren después de la reincorporación al servicio anteriormente para obtener asignación de retiro.

Parágrafo 1

Los Oficiales reincorporados y que fueren retirados del servicio por voluntad del Gobierno o por inhabilidad física adquirida con posterioridad a su reincorporación, tendrán derecho a la acumulación de los tiempos de servicio, cualquiera que fuere el tiempo que permanecieren en servicio después de reincorporados.

Parágrafo 2

El Oficial llamado al servicio que fuere retirado por voluntad propia antes de los cuatro (4) años de su reincorporación, solamente tendrá derecho a recibir la cesantía correspondiente al tiempo transcurrido después de la reincorporación y continuará en goce de la asignación de retiro que le hubiere sido decretada en la fecha del retiro anterior.

02

Constitutional history

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