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Article 12

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

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01

Text of the article

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OFICINA DE PLANEACIÓN E INFORMÁTICA. - Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática las siguientes:

1.

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de las políticas generales del organismo y en la adopción de los planes y programas que en materia de notariado y registro de instrumentos públicos le corresponda desarrollar en cumplimiento de sus objetivos, conforme a los criterios y directrices establecidos por el Gobierno Nacional.

2.

2. Orientar la elaboración de los planes y programas que deba ejecutar la entidad, así como su evaluación y seguimiento.

3.

3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en cuanto a los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo.

4.

4. Preparar el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlos a consideración del Superintendente.

5.

5. Dirigir el diseño, implantación y administración de los sistemas de información de la entidad.

6.

6. Realizar o coordinar los estudios técnicos que requiera la entidad, con miras a desarrollar e implantar sistemas de información y métodos computarizados modernos para su tratamiento y uso, por parte de las unidades centrales de la Superintendencia y las oficinas de registro de instrumentos públicos.

7.

7. Diseñar y asesorar la aplicación de los programas de sistematización que requieran las dependencias centrales de la Superintendencia y las oficinas de registro, en especial el folio magnético, conforme a las políticas y planes prioritarios que adopte la entidad.

8.

8. Dirigir la realización de estudios sobre organización y desarrollo administrativo de la entidad, reformas a la planta de personal, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo.

9.

9. Coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de notariado y registro.

10.

10. Dirigir la elaboración y desarrollo de sistemas estadísticos atinentes a los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y velar por su actualización y divulgación.

11.

11. Orientar los estudios técnico - administrativos acerca de la creación, supresión modificación de notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y los círculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente.

12.

12. Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente.

13.

13. Diseñar y aplicar indicadores que permitan establecer niveles de rendimiento y eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo de las distintas dependencias del organismo y de las oficinas de registro de instrumentos públicos, identificar las inconsistencias y desfases que registre la ejecución de sus programas y recomendar los correctivos que deban ser adoptados.

14.

14. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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