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Article 46

Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 1° Y 6° Del Decreto 0550 De 1960, Vincúlanse Al Ministerio De Agricultura, Como Ejecutores De La Política De Éste En Sus Respectivos Campos, Los Siguientes Establecimientos Públicos: Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

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01

Text of the article

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Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio de Agricultura, como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Instituto Colombiano Agropecuario. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Instituto de Fomento Algodonero. Instituto de Fomento Tabacalero. Instituto Nacional de Abastecimientos.

Parágrafo

Las entidades vinculadas informarán periódicamente al Ministerio sobre la ejecución de los programas, y facilitarán cualquier información que éste solicite.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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