Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio de Agricultura, como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Instituto Colombiano Agropecuario. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Instituto de Fomento Algodonero. Instituto de Fomento Tabacalero. Instituto Nacional de Abastecimientos.
Las entidades vinculadas informarán periódicamente al Ministerio sobre la ejecución de los programas, y facilitarán cualquier información que éste solicite.