Articulo 5° Autorizase al Banco Central Hipotecario para conceder préstamos de amortización gradual hasta con 20 años de plazo e intereses al 5% anual, a los damnificados en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali, con el objeto exclusivo de construir y reconstruir las edificaciones afectadas, pero únicamente por la cuantía suficiente para restituir las respectivas edificaciones a su estado anterior. El Banco Central Hipotecario podrá prestar en estos casos hasta el 80% del valor del avalúo, teniendo en cuenta el valor de la edificación o reparación que haya de efectuarse con el crédito.
Article 5
Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Conceder Préstamos De Amortización Gradual Hasta Con 20 Años De Plazo E Intereses Al 5% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con El Objeto Exclusivo De Construir Y Reconstruir Las Edificaciones Afectadas, Pero Únicamente Por La Cuantía Suficiente Para Restituir Las Respectivas Edificaciones A Su Estado Anterior
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
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