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Article 18

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los juicios o diferencias que se susciten ante el Poder Judicial por los socios de una cooperativa contra la sociedad, o por ésta contra aquéllos, por razón de la sociedad o de los derechos y obligaciones de los socios o de la sociedad, en cuanto no impliquen la disolución o liquidación de ésta, y mientras no se haya iniciado la liquidación, se tramitarán en juicio breve y sumario, según las reglas señaladas en los Artículos 1203 y 1204 de la Ley 0105 de este año, "sobre organización judicial y procedimiento civil;" sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 60 de la presente Ley, para los casos allí previstos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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