JurídicoESEN

Article 65

El Recaudo De Las Cuotas De Fomento A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y La Ejecución De Las Campañas De Fomento, Podrá Encomendarse Por El Ministerio De Agricultura, Mediante La Celebración De Los Respectivos Contratos, A Las Federaciones Gremiales De Productores

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El recaudo de las cuotas de fomento a que se refiere el artículo anterior, y la ejecución de las campañas de fomento, podrá encomendarse por el Ministerio de Agricultura, mediante la celebración de los respectivos contratos, a las federaciones gremiales de productores. Cuando no se hubiere, el recaudo y ejecución lo efectuará el Fondo.

Parágrafo

Los recursos del Fondo solo podrán destinarse por el Ministerio de Agricultura al financiamiento de entidades gremiales del sector agropecuario, sin ánimo de lucro, o de otras vinculadas o adscritas al Ministerio, a la compra de terrenos, materiales, elementos, gastos de dotación y construcción y demás gastos de las campañas y actividades relacionadas con el fomento agropecuario o con la organización y desarrollo campesino; para lo cual se celebrarán los contratos a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 133 de 1976