º. Para imponer la sanción por las infracciones señaladas en las dos primeras disposiciones, será prueba suficiente un ejemplar de la publicación, si fuere impresa, y si fuere radiodifundida el disco o cinta en que la emisión hubiere sido grabada, o el escrito que hubiere sido difundido, o copia del mismo, o declaraciones de testigos que hubieren oído el respectivo programa. Para aplicarla por la infracción configurada en el artículo 39 se requiere, además, que breve y sumariamente la Oficina de Información y Propaganda allegue las pruebas del carácter falso, exagerado o tendencioso de la información.
Article 5
Para Imponer La Sanción Por Las Infracciones Señaladas En Las Dos Primeras Disposiciones, Será Prueba Suficiente Un Ejemplar De La Publicación, Si Fuere Impresa, Y Si Fuere Radiodifundida El Disco O Cinta En Que La Emisión Hubiere Sido Grabada, O El Escrito Que Hubiere Sido Difundido, O Copia Del Mismo, O Declaraciones De Testigos Que Hubieren Oído El Respectivo Programa
Decreto 2535 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
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