º Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Article 2
Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación Y Asignación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente
Decreto 938 de 1961 · Por el cual se determina la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología
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