º Los ordenadores del gasto señalados en el artículo 1º del presente decreto, solicitarán previamente a las oficinas de Presupuesto y Contabilidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los informes y datos necesarios que permitan establecer que existe saldo disponible en la apropiación, para que se pueda asumir el compromiso e igualmente que la erogación que se va a ordenar, se ajuste a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
Article 6
º Los Ordenadores Del Gasto Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Solicitarán Previamente A Las Oficinas De Presupuesto Y Contabilidad De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Los Informes Y Datos Necesarios Que Permitan Establecer Que Existe Saldo Disponible En La Apropiación, Para Que Se Pueda Asumir El Compromiso E Igualmente Que La Erogación Que Se Va A Ordenar, Se Ajuste A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Sobre La Materia
Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil
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