º. El artículo 58 del Decreto 622 del 5 de abril de 2000, quedará así: "Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto".
Article 2
El Artículo 58 Del Decreto 622 Del 5 De Abril De 2000, Quedará Así: "los Trámites Para El Traslado Y Entrega De La Documentación De Los Registros Públicos De Los Municipios Que Cambien De Jurisdicción Deberán Efectuarse Conforme A Lo Previsto En La Resolución 1078 De 1986 Expedida Por La Superintendencia De Industria Y Comercio, Dentro De Los 30 Días Calendario Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto"
Decreto 907 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 622 del 5 de abril de 2000.
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