º. Los trabajadores, tanto oficiales como particulares, que en la actualidad se hallen prestando servicio obligatorio en el Ejército Nacional, bien sea por llamamiento ordinario o en su condición de reservistas, tienen derecho a que les sean compensadas en dinero las vacaciones ya causadas a su favor.
Article 3
Los Trabajadores, Tanto Oficiales Como Particulares, Que En La Actualidad Se Hallen Prestando Servicio Obligatorio En El Ejército Nacional, Bien Sea Por Llamamiento Ordinario O En Su Condición De Reservistas, Tienen Derecho A Que Les Sean Compensadas En Dinero Las Vacaciones Ya Causadas A Su Favor
Decreto 4195 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre liquidación parcial de cesantía y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, y se dictan otras sobre construcción de casas para trabajadores por anticipo de auxilio de cesantía
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