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Article 7

Es Absolutamente Prohibido A Las Empresas De Depósito A Que Se Refiere El Presente Decreto, Ejecutar Por Cuenta Propia, Operaciones De Compraventa De Frutos O Productos De La Misma Naturaleza De Aquellos A Que Se Refieren Los Certificados De Depósito O Bonos De Prendas Que Emitan

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

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01

Text of the article

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° Es absolutamente prohibido a las empresas de depósito a que se refiere el presente Decreto, ejecutar por cuenta propia, operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieren los certificados de depósito o bonos de prendas que emitan.

Parágrafo

No quedan comprendidas en esta prohibición las operaciones en mercancías que requieran las empresas para él establecimiento y mantenimiento de sus negocios de Almacenes Generales de Depósito.

Parágrafo

Los Almacenes Generales pueden ejecutar operaciones de venta de mercancias depositadas por orden y cuenta de sus respectivos comitentes, como también las ventas previstas en los artículos 14, 15 y 19 de la Ley 20 de 1921. Las contravenciones a lo dispuesto en el presente Artículo, se castigarán con multas de $ 100 a $ 1,000, que impondrá en cada caso, la Superintendencia Bancaria, la que podrá ordenar también la liquidación si hubiere reincidencia.

02

Constitutional history

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