JurídicoESEN

Article 2

º El Artículo 4º Del Decreto 1100 De 1969 Quedará Así: "artículo 4º Domicilio Y Jurisdicción

Decreto 2105 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1986, en lo relacionado con la Corporación para el Desarrollo de Urabá.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El artículo 4º del Decreto 1100 de 1969 quedará así: "Artículo 4º Domicilio y jurisdicción. El domicilio de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá será el Municipio de Apartadó. No obstante, la Junta Directiva podrá establecer domicilios especiales para el cumplimiento de objetivos específicamente establecidos en los acuerdos respectivos. La Corporación tendrá jurisdicción en los siguientes municipios: Arboletes, Turbo, Necoclí, Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, Carepa, San Pedro de Urabá, Uramita, Dabeiba y Frontino en el Departamento de Antioquía.

Parágrafo

Sin embargo, la Corporación podrá adelantar estudios y obras por fuera del territorio de su jurisdicción, si la Junta Directiva lo considera indispensable para adelantar eficazmente los planes aprobados para el área de su competencia. Igualmente, podrá celebrar convenios interadministrativos con las Corporaciones para el Desarrollo del Chocó y Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2105 de 1987