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Article 4

Decreto 1653 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Nacional del Algodón

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01

Text of the article

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Artículo cuarto. La Comisión Nacional del Algodón tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la.-formulación de la Política general en materia de producción, industrialización y mercadeo del algodón.

2.

Recomendar las reformas a las normas que rige el funcionamiento de las agremiaciones vinculadas a la producción, comercialización e industrialización del algodón.

3.

Sugerir al Gobierno medidas para estimular la producción de algodón y organizar e impulsar la comercialización .interna y externa de la fibra, la semilla y los subproductos.

4.

Asesorar al Gobierno en la formulación y aplicación de la política de precios para materias primas derivadas del algodón.

5.

Participar activamente, en la coordinación de las actividades que realicen las entidades públicas y privadas relacionadas con la producción, industrialización y mercadeo del algodón.

6.

Promover y coadyuvar la ejecución de los programas que adopte el Ministerio de Agricultura relacionados con la producción, industrialización y comercialización del algodón y sus derivados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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