JurídicoESEN

Article 3

El Impuesto De Registro Y Anotación Que Se Cause Por Las Sentencias Aprobatorias De Particiones En Juicios Mortuorios O Divisorios De Bienes Comunes, Se Pagará A Favor Del Departamento, Intendencia O Comisaría En Donde Se Hallen Situados Los Inmuebles Comprendidos En La Respectiva Partición

Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El impuesto de registro y anotación que se cause por las sentencias aprobatorias de particiones en juicios mortuorios o divisorios de bienes comunes, se pagará a favor del Departamento, Intendencia o Comisaría en donde se hallen situados los inmuebles comprendidos en la respectiva partición. Si la partición comprende inmuebles situados en distintos Departamentos, Intendencias o Comisarías el pago se hará a favor de cada una de dichas entidades en proporción al avalúo de los bienes situados en su territorio. Cuando las características de la partición no permitan establecer la anterior proporción, el monto del impuesto se distribuirá entre las distintas entidades por partes iguales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 448 de 1968