del artículo 160 de la Ley 28 de 1979 quedará así:
"Los Registradores Distritales y Municipales enviarán a los Delegados del Registrador Nacional copias de las listas de candidatos inscritos para concejos distrital y municipales y para consejos comisariales tan pronto como venza el término para la modificación de las listas de candidatos".