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Article 18

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 18. Los Jefes de Sección del Ministerio de Hacienda entregarán diariamente en la Conserjería al Escribiente-archivero la correspondencia que haya de enviarse por los correos, antes de las dos p. m., salvo en los casos extraordinarios que fijará el Ministro. Queda prohibido á aquel empleado recibir la correspondencia que se le presente después de esa hora. A las dos y media p. m. de cada día, el Escribiente-archivero entregará en la Administración general toda la correspondencia del Ministerio que deba despacharse por los correos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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