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Article 3

Decreto 2602 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 110-bis de la Ley 135 de 1961.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. Para la celebración de los contratos a que se refiere este Decreto es condición indispensable que las inversiones en mejoras de carácter permanente equivalgan, por lo menos, al valor del terreno en el momento de formularse la petición, conforme a avalúo comercial que, a costa del interesado, deberá realizar el Cuerpo Especial de Peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". En cada contrato se dejará claramente establecido que el incumplimiento del contrato se apreciará por la realización física de las mejoras, y no por el valor de la inversión. Cuando la solicitud de contrato verse sobre terrenos incultos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria determinará el valor de las inversiones en mejoras de carácter permanente, sin sujeción al avalúo de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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