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Article 41

Contraprestación Para Concesiones

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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Text of the article

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Contraprestación para concesiones. Las concesiones que se confieran relacionadas con actividades de telecomunicaciones darán lugar al pago de una contraprestación, por una sola vez, equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el término de los diez (10) años de la concesión o proporcional cuando la concesión se otorgue por un término menor. Este mismo valor deberá ser cancelado por el titular de la concesión por concepto de la prórroga automática de la misma o por la renovación de la licencia, en forma proporcional según el término otorgado. Los derechos y facultades derivados del título están sujetos a condición suspensiva hasta el momento del pago de la contraprestación correspondiente, so pena de que el incumplimiento del mismo implique la aplicación de lo dispuesto en este Decreto respecto a los efectos de incumplimiento de la obligación de iniciar el pago del valor de la contraprestación por la concesión.

02

Constitutional history

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