JurídicoESEN

Article 13

Oficina De Tecnologías De La Información

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Oficina de Tecnologías de la Información . Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes

1.

Elaborar y gestionar los Planes de Tecnologías de la Información necesarios, en concordancia con los objetivos institucionales.

2.

Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a cargo del Consejo.

3.

Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la información pública que produce el Con­sejo.

4.

Elaborar el mapa de información que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones.

5.

Adoptar herramientas e impartir lineamientos para que todos los actores en el marco del proceso electoral, suministren la información que requiere el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.

6.

Impartir y aplicar los lineamientos y procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de software, hardware, redes y telecomunicacio­nes, acorde con las tendencias de transformación digital del Estado Colombiano.

7.

Diseñar e implementar modelos de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores, de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.

8.

Impartir lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, priva­cidad, calidad y oportunidad de la información que administra el Consejo, así como el intercambio permanente de información con todos los actores en el mar­co del proceso electoral.

9.

Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones, para brindar de manera constante y per­manente un buen servicio al ciudadano.

10.

Promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas que promuevan la interacción del Consejo con los sujetos vigilados, los ciudadanos, otras entidades y los servidores públicos.

11.

Definir las características técnicas de adquisición de bienes y servicios en el mar­co de la Arquitectura de TI del Consejo.

12.

Orientar y coordinar con las diferentes dependencias del Consejo en la adopción de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con tecnologías de la información (TI).

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2085 de 2019