JurídicoESEN

Article 7

Decreto 1129 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "Ingeominas"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 7º . Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, cumplirá las siguientes funciones

a)

Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de investigación científica y tecnológica en las áreas geocientífica, minero - ambiental y nuclear, deba adoptar el Gobierno Nacional;

b)

Adelantar programas de reconocimiento, prospección, exploración básica y monitoreo del territorio, con fines multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico;

c)

Desarrollar proyectos para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o comportamientos físicos en determinadas regiones, áreas o blancos específicos en términos de las unidades de terreno o geoespaciales;

d)

Generar y difundir conocimientos e información sobre la evolución, composición y dinámica de la corteza en el territorio colombiano;

e)

Generar y difundir conocimientos e información sobre el potencial de recursos del subsuelo;

f)

Adelantar las actividades relacionadas con la caracterización y procesos de materiales nucleares y la evaluación de los riesgos asociados;

g)

Expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos a que haya lugar, relacionados con el uso, aplicación, manejo, comercialización, importación, transporte y disposición de materiales radiactivos;

h)

Generar conocimientos e información sobre el inventario, monitoreo y evaluación de las amenazas y procesos determinados por las condiciones geológicas del territorio;

i)

Generar conocimientos e información sobre el potencial geológico minero y de uso del subsuelo;

j)

Desarrollar un programa de captura, compilación y validación de la información y conocimientos del subsuelo generados por otras entidades públicas;

k)

Desarrollar, cuidar y mantener el Archivo Nacional de datos e información y conocimiento del subsuelo, mediante sistemas automatizados y georreferenciados;

l)

Desarrollar el Sistema Nacional de Información Geocientífica, como parte integral de un Sistema Nacional de Información Geográfica del Territorio Colombiano;

m)

Generar y difundir productos de información y conocimiento del subsuelo, como base para promover la exploración y explotación de recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo y el ordenamiento territorial;

n)

Responder, en forma integral y global, por la información geocientífica básica del subsuelo, incluyendo aquella necesaria para la toma de decisiones en el Sistema Nacional Ambiental y en el sector de Prevención y Atención de Desastres;

o)

Proporcionar, cuando sea necesario, la información pertinente a la evaluación técnico económica de proyectos de inversión en el sector minero - energético;

p)

Prestar servicios de asesoría y de asistencia científica y tecnológica en los temas de su competencia al Gobierno Nacional, a los entes públicos y al sector privado;

q)

Desarrollar actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el objeto del Instituto;

r)

Establecer redes de información científica y tecnológica;

s)

Crear, fomentar e implementar sistemas de gestión de calidad;

t)

Negociar, aplicar y adoptar tecnologías nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones;

u)

Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras;

v)

Las demás que le señalen la ley y los estatutos. II. Dirección y Administración

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1129 de 1999