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Article 19

Son Funciones De La Sección De Radiocomunicaciones: A) Coordinar La Política Del País En Materia De Radiocomunicaciones De Conformidad Con La Orientación Oficial Y Con Los Tratados Y Convenios Internacionales; B) Elaborar Estudios Sobre Propagación De Las Ondas Hertzianas Y Reunir Los Ejecutados Sobre La Materia, Por Otros Organismos Del Gobierno A Fin De Que Sean Aprovechados Adecuadamente, Buscando Coordinación Y Economía En La Utilización De Las Frecuencias Radioeléctricas, Adjudicadas A Estos Servicios; C) Estudiar Normas Técnicas Y Proponer Su Adopción, Para El Establecimiento, Ensanche O Mejoramiento De Los Servicios De Radiocomunicaciones Del País; D) Emitir Conceptos Técnicos Sobre Las Solicitudes De Concesión O Permiso, Para La Explotación De Los Servicios De Radiocomunicaciones Y Sobre Los Contratos Que Se Celebren Para El Establecimiento, Ensanche O Mejoramiento De Servicios De La Misma Índole; E) Proponer Normas Y Especificaciones Para La Fabricación, Ensamble O Importación De Equipos Y Materiales Utilizados En Los Servicios De Radiocomunicaciones Y Conceptuar Sobre Las Solicitudes De Permiso Para La Fabricación, Ensamble O Importación De Los Mismos; F) Estudiar Los Asuntos Relacionados Con Radiocomunicaciones Que Deban Tramitarse Con La Unión Internacional De Telecomunicaciones (Uit

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

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Son funciones de la Sección de Radiocomunicaciones

a)

Coordinar la política del país en materia de radiocomunicaciones de conformidad con la orientación oficial y con los tratados y convenios internacionales;

b)

Elaborar estudios sobre propagación de las ondas hertzianas y reunir los ejecutados sobre la materia, por otros organismos del Gobierno a fin de que sean aprovechados adecuadamente, buscando coordinación y economía en la utilización de las frecuencias radioeléctricas, adjudicadas a estos servicios;

c)

Estudiar normas técnicas y proponer su adopción, para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país;

d)

Emitir conceptos técnicos sobre las solicitudes de concesión o permiso, para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones y sobre los contratos que se celebren para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de servicios de la misma índole;

e)

Proponer normas y especificaciones para la fabricación, ensamble o importación de equipos y materiales utilizados en los servicios de radiocomunicaciones y conceptuar sobre las solicitudes de permiso para la fabricación, ensamble o importación de los mismos;

f)

Estudiar los asuntos relacionados con radiocomunicaciones que deban tramitarse con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT.) y con los miembros asociados de la misma;

g)

Absolver consultas, dar informes y conceptos que en materia técnica de radiocomunicaciones sean solicitados por los organismos oficiales;

h)

Recoger y compilar para que sean utilizados en los servicios correspondientes, a las normas sobre legislación internacional de radiocomunicaciones;

i)

Elaborar recomendaciones sobre modificaciones a las reglamentaciones sobre radiocomunicaciones, de acuerdo con los adelantos científicos del caso;

j)

Formular ponencias tendientes a procurar la unidad de criterio sobre los diferentes servicios de radiocomunicaciones en relación con la gestión y defensa de los intereses nacionales ante los organismos internacionales y tramitar, en coordinación con la oficina jurídica, la oportuna ratificación de los convenios, que sobre la materia celebre Colombia;

k)

Practicar exámenes de carácter técnico para ulterior expedición de licencias al personal especializado en el ramo de las telecomunicaciones;

l)

Expedir las patentes para las estaciones de los diferentes servicios de radiocomunicaciones, con arreglo a las normas nacionales e internacionales sobre la materia; Ll) Liquidar los derechos que deben pagar los concesionarios de servicios de radiocomunicaciones al instituto nacional de radio y televisión, por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas;

m)

Llevar el registro de las estaciones de radio-aficionados que operen en el país;

02

Constitutional history

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