JurídicoESEN

Article 1

º

Decreto 280 de 1982 · por el cual se dicta una disposición en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que cumplan comisiones individuales del servicio en el exterior, inferiores al término de noventa (90) días, tendrán derechoal pago de viáticos: La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será determinada por el Ministerio de Defensa, sin que en ningún caso exceda del veintidós por ciento (22%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los viáticos se pagarán en dólares estadinenses, a razón de un dólar por cada peso. Las comisiones de estudios y de tratamiento médico no darán lugar al pago de viáticos. Tampoco Habrá lugar al pago de viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas del comisionado no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 280 de 1982