La inversión en Bonos de Vivienda Popular deberá aumentarse en el mismo porcentaje del incremento en la base de inversión respectiva, cuando este último sea inferior a los porcentajes indicados en los literales b) del artículo 11 y a) del artículo 12 del presente Decreto. CAPITULO IV
Article 14
La Inversión En Bonos De Vivienda Popular Deberá Aumentarse En El Mismo Porcentaje Del Incremento En La Base De Inversión Respectiva, Cuando Este Último Sea Inferior A Los Porcentajes Indicados En Los Literales B) Del Artículo 11 Y A) Del Artículo 12 Del Presente Decreto
Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.
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