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Article 7

Ley 52 de 1931 · Sobre fomento de las industrias agrícola y minera y sobre otras materias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si el Gobierno dentro de los términos señalados en la presente Ley no resolviere sobre la solicitud del adjudicatario podrá este o su sucesor solicitar al Consejo de Estado que declare que se han cumplido o no las condiciones de su título de adjudicación.

El Consejo de Estado pedirá al Ministerio del ramo los documentos pertinentes y en vista de ellos previo traslado al Agente del Ministerio Público, y la práctica de las pruebas que éste solicite y las que estimen necesarias el Consejo, fallará dentro del término perentorio de sesenta días.

Si la sentencia del Consejo de Estado fuere favorable al adjudicatario se registrará en la forma legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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