El extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales, será deportado del territorio nacional sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar: 1. Quienes ingresen infringiendo las normas establecidas en el presente Decreto. 2) Quienes sin razón justificada permanezcan en el país por más del tiempo señalado en la respectiva visa o documento del entrada. 3) Quienes sean multados dos o más veces durante un año por infracciones al presente Decreto. 4) Quienes teniendo señalado plazo por el Departamento Administrativo de Seguridad para abandonar el país según los casos establecidos en el presente Decreto, no lo hicieren. 5) Quienes ingresen al país como turistas y ejerzan actividades lucrativas dentro del territorio nacional. 6) Quienes propicien el ingreso y favorezcan la permanencia ilegal de otros extranjeros en el territorio nacional. 7) Quienes teniendo la obligación de confirmar la visa no lo hicieren. 8) Quienes formulen declaraciones falsas o induzcan al error de las autoridades encargadas de su legalización, control y registro.
Decreto 1000 de 1986 →In force
Article 128
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 128 del decreto 1000 de 1986, quedará así) by decreto 2000/87 amended (numeral 5) by decreto 2000/87
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.