°. Los establecimientos educativos privados sujetos a los regímenes de libertad regulada y vigilada, quedan autorizados a incrementar hasta en un 2% anual adicional, el reajuste de que trata el artículo anterior. Para su aplicación, cada establecimiento deberá elaborar y someter a aprobación de la Asamblea de la respectiva Asociación de Padres de Familia, un proyecto de mejoramiento de la calidad del servicio que prestan, debidamente sustentado. Dentro del tope señalado en el presente artículo, la Asamblea de la Asociación de Padres de Familia fijará el porcentaje por aplicar, el cual entrará a regir a partir de la fecha de aprobación del proyecto de mejoramiento de la calidad por parte de la precitada Asamblea, sin que requiera de acto administrativo alguno por parte de la Secretaría de Educación respectiva.
Decreto 2375 de 1998 →In force
Article 2
Los Establecimientos Educativos Privados Sujetos A Los Regímenes De Libertad Regulada Y Vigilada, Quedan Autorizados A Incrementar Hasta En Un 2% Anual Adicional, El Reajuste De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 2375 de 1998 · por el cual se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para los establecimientos educativos privados.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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