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Article 96

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Seguro para controversias judiciales . Cuando haya al menos cuatro compañías de seguros nacionales o extranjeras que ofrezcan en el país estos amparos, en los "contratos de crédito hipotecario" y en los de emisión de títulos las partes estarán obligadas a contratar un seguro que proteja contra los costos relacionados con honorarios de árbitros, auxiliares de la justicia y otros costos o gastos derivados de los procesos arbitrales a los que sea preciso acudir para solucionar las controversias que los contratos o los títulos susciten, para la ejecución de las obligaciones que contengan o para la restitución de los bienes dados en garantía.

El asegurador podrá repetir contra la parte que haya incumplido el contrato.

El deudor vencido, que no se hubiere opuesto a la demanda, no será condenado en costas; ni los aseguradores podrán repetir contra él.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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