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Article 6

Las Aeronaves Procedentes De Puertos Extranjeros A Su Descenso En Puertos Colombianos Presentarán Como Únicos Papeles De Embarque, Los Siguientes: 1º El Documento Único, Elaborado Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 18 Del Decreto 1050 De 1932 Y Del Decreto 1509 Del Mismo Año

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Las aeronaves procedentes de puertos extranjeros a su descenso en puertos colombianos presentarán como únicos papeles de embarque, los siguientes: 1º El documento único, elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1050 de 1932 y del Decreto 1509 del mismo año. 2º Las facturas comerciales de todas las mercancías destinadas al respectivo puerto, según lo establecido por el artículo 2º del Decreto 37 de 1932.

Parágrafo

El documento único debe venir refrendado por el respectivo Cónsul colombiano y causará un impuesto total de un peso ($1) por cada hoja, el cual se hará efectivo por medio de estampillas de timbre nacional que se adherirán y anularán en la respectiva aduana. Los Cónsules, al hacer la visación, anotarán el importe de éste impuesto. Las facturas comerciales a que se refiere el numeral 2º de este artículo no requerirán visto bueno consular y estarán exentas del impuesto de timbre nacional.

02

Constitutional history

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