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Article 12

A Su Arribo A Colombia, Los Extranjeros Provistos De Una "visa De Tránsito" Deberán Presentarse A Las Autoridades De Policía

Decreto 2362 de 1944 · Sobre visas de tránsito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A su arribo a Colombia, los extranjeros provistos de una "visa de tránsito" deberán presentarse a las autoridades de Policía. No se les expedirá cédula de extranjería ni se les exigirá recibo del impuesto sobre la renta al salir del país.

Parágrafo

Cuando los extranjeros provistos de una "visa de tránsito" permanezcan menos de 48 horas en el territorio de la República, no necesitarán presentarse a la Policía Nacional y será suficiente la anotación de su entrada y salida por los respectivos Capitanes de Puerto, quienes darán cuenta a la Dirección General de la Policía Nacional - Sección de Extranjeros -de dichas anotaciones, de acuerdo con el artículo 5° del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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