°. A partir del 1° de enero de 2000 los docentes de tiempo completo que adicionalmente a su jornada laboral y debidamente autorizados por el nominador, presten servicio en el desarrollo de actividades de alfabetización o en las que determine el Ministerio de Educación Nacional como programas de interés a la comunidad en los centros de educación de adultos y/o unidades de alfabetización, percibirán una bonificación mensual de sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($67.447) m/cte., durante diez (10) meses de labor académica, siempre que se labore en esta actividad un mínimo de veinticuatro (24) horas mensuales. La anterior bonificación no constituye factor salarial para liquidación de prestaciones sociales.
Article 9
A Partir Del 1° De Enero De 2000 Los Docentes De Tiempo Completo Que Adicionalmente A Su Jornada Laboral Y Debidamente Autorizados Por El Nominador, Presten Servicio En El Desarrollo De Actividades De Alfabetización O En Las Que Determine El Ministerio De Educación Nacional Como Programas De Interés A La Comunidad En Los Centros De Educación De Adultos Y/O Unidades De Alfabetización, Percibirán Una Bonificación Mensual De Sesenta Y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Siete Pesos ($67
Decreto 2729 de 2000 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
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