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Article 9

Comunicación De La Elección

Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Comunicación de la elección. Una vez elegidos los representantes principales v suplentes de los servidores, el Director de la entidad procederá a comunicar su designación. Una vez comunicada la misma, los representantes podrán iniciar el ejercicio de sus funciones. De la elección del representante principal y suplente de los empleados se informará a la Comisión del Servicio civil respectiva, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la ejecución de dichos actos. Cada Comisión del Servicio Civil llevará un registro para el efecto, debiendo certificar sobre ello cuando así le sea solicitado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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