Artítulo 15 Denuncia
Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar la presente convención mediante notificación al Secretario General. Dicha denuncia podrá referirse también a todos o a algunos de los territorios mencionados en el artículo 12.
La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General reciba la notificación, excepto para los casos que se estén sustanciando en la fecha en que entre en vigencia dicha denuncia.