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Article 4

Ley 16 de 1944 · Por la cual se vota un auxilio para el acueducto de Manizales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El gobierno procederá a construir, con base en los estudios efectuados, una central hidroeléctrica en el departamento de caldas, para abastecer las necesidades de energía eléctrica en los municipios de la dorada, victoria, y los demás situados en la zona de influencia de dicha central.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, el gobierno queda autorizado para formar una sociedad en que la Nación aporte como mínimo el 51% del capital, y el departamento de caldas, los municipios interesados y las personas o entidades que deseen tomar parte en la empresa, el 49% restante.

El aporte correspondiente a la Nación se incluirá en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y si no se apropiare, el gobierno queda facultado para arbitrar recursos y celebrar operaciones de crédito con el fin de hacer efectivo el aporte de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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