º. Término y área de la internación temporal . Los términos y las áreas para la internación temporal de vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales son los siguientes. Para los residentes en los municipios, que sean Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, colindantes con el país vecino, pertenecientes a un departamento con Zona de Frontera, un (1) año para circular en dicha Unidad, el cual podrá ser prorrogado anualmente, antes de su vencimiento a solicitud del interesado, sin que en ningún caso la internación temporal, incluidas las prórrogas, exceda de tres (3) años. Para los residentes en los municipios no colindantes con el país vecino pertenecientes a una Zona de Frontera seis (6) meses, no prorrogables, para circular en dicha Zona. Para los residentes en los demás municipios del departamento, donde estén ubicadas Zonas de Frontera, la autorización se podrá otorgar para circular en todo el territorio del respectivo departamento fronterizo, sólo por un (1) mes, no prorrogable. Estas autorizaciones son excluyentes. En todo caso sólo se podrá otorgar por una (1) sola vez la autorización, para un vehículo automotor, o una motocicleta o una embarcación fluvial menor, por cada solicitante, sin perjuicio de la prórroga establecida.
Decreto 2560 de 1997 →In force
Article 2
º
Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.