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Article 2

Las Personas Que Traten De Organizar Una Compañía De Seguros, Deberán Dirigir Al Superintendente Bancario Una Solicitud, En Que Expresen: 1º

Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924

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Text of the article

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º. Las personas que traten de organizar una compañía de seguros, deberán dirigir al Superintendente Bancario una solicitud, en que expresen: 1º. El nombre, apellido y domicilio de los fundadores; 2º. La plaza o plazas del país donde ha de funcionar la compañía; 3º. El capital suscrito y el capital pagado de la empresa y el número de acciones en que está dividido; 4º. El objeto de la empresa y el ramo o ramos del negocio de seguros que se proponga establecer; 5º. El domicilio de la compañía dentro del país; 6º. La constancia de haberse aprobado por el Gobierno los estatutos y reglamentados de la empresa.

02

Constitutional history

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