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Article 5

º

Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía

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01

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º . Límites globales de inversión. La inversión en los distintos instrumentos o activos señalados en el artículo segundo estará sujeta a los límites máximos previstos a continuación con respecto al valor del fondo

1.

Hasta en un 20% para las inversiones en los instrumentos descritos en el numeral 3.

2.

Hasta en un 30% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 17, cuando estas últimas incluyan acciones. No obstante, la inversión en los títulos descritos en el numeral 7 no podrá exceder del 3% del valor del fondo.

3.

Hasta en un 20% para los instrumentos descritos en el numeral 9.

4.

Hasta en un 20% para los instrumentos descritos en el numeral 10.

5.

Hasta en un 30% para los instrumentos descritos en el numeral 11.

6.

Hasta en un 15% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 12 y 13.

7.

Hasta en un 10% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 14, 15 y 16. Sin embargo, sólo se podrá invertir hasta un 5% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en el numeral 16.

8.

Hasta en un 10% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 18 y 19.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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