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Article 13

Grandes Contribuyentes

Decreto 4345 de 2004 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Grandes Contribuyentes . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2004, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2004 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero del año 2005 y vence entre el 11 y el 15 de abril del mismo año, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota 10 de febrero de 2005 Declaración y pago segunda cuota : Si el último dígito es: Hasta el día 9 ó 0 11 de abril de 2005 7 u 8 12 de abril de 2005 5 ó 6 13 de abril de 2005 3 ó 4 14 de abril de 2005 1 ó 2 15 de abril de 2005 Pago tercera cuota 9 de junio de 2005 Pago cuarta cuota 5 de agosto de 2005 Pago quinta cuota 7 de octubre de 2005

Parágrafo 1

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2003. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y pago segunda cuota: 35% Pago tercera cuota 30% Pago cuarta cuota 25% Pago quinta cuota 10%

Parágrafo 2

El valor de la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario deberá ser cancelado en los mismos plazos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del plazo para la presentación de la declaración.

02

Constitutional history

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