JurídicoESEN

Article 8

Ley 52 de 1978 · por la cual se determinan la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inferior a dos años completos y continuos tienen derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes reglas:

a)

Por los dos primeros años completos de servicios contados a partir de la fecha de su posesión, se liquidará un 10ó sobre su asignación básica mensual;

b)

Anualmente se reajustará esta prima en el mismo porcentaje, con base en la última asignación devengada, entendiéndose que ésta se forma con la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación;

c)

El incremento por concepto de prima de antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar el cincuenta por ciento (50ó) de la asignación básica mensual del respectivo cargo.

Parágrafo 1

o. La prima de antigüedad no se pierde por cambiar de cargo dentro del Congreso.

Parágrafo 2

o. Tienen derecho a la prima de antigüedad quienes estén actualmente al servicio del Congreso Nacional y la hubieren perdido por cambio de cargo o de Cámara, a partir de la vigencia de la Ley 25 de 1973 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 52 de 1978