º Todas las empresas de trabajos aéreos especiales, en la modalidad de aviación agrícola, deberán reportar, en un término no mayor de quince (15) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, ante el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las pistas autorizadas por el Departamento, que actualmente están siendo operadas en forma regular y las que se encuentren fuera de funcionamiento, justificando las razones para la operación de las primeras.
Article 8
º Todas Las Empresas De Trabajos Aéreos Especiales, En La Modalidad De Aviación Agrícola, Deberán Reportar, En Un Término No Mayor De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Ante El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Las Pistas Autorizadas Por El Departamento, Que Actualmente Están Siendo Operadas En Forma Regular Y Las Que Se Encuentren Fuera De Funcionamiento, Justificando Las Razones Para La Operación De Las Primeras
Decreto 1896 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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