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Article 1.2.4.4.10

Tarifa De Retención En La Fuente Para Las Empresas De Servicios Temporales, De Aseo, Vigilancia Y Arrendamiento De Bienes Diferentes A Los Inmuebles

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Tarifa de retención en la fuente para las empresas de servicios temporales, de aseo, vigilancia y arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo, es del uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.

La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.

(Artículo 2°, Decreto 1626 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 1300 de 2005 y el artículo 1° del Decreto 3770 de 2005, y consonante con el artículo 462-1 del Estatuto Tributario para los contribuyentes de que trata esta última disposición) (El Decreto 1626 de 2001 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes disposiciones: inciso tercero del artículo 16 del Decreto 406 de 2001, último inciso del artículo 3° del Decreto 260 de 2001 y el artículo 1° del Decreto 399 de 1987. Artículo 4°, Decreto 1626 de 2001)

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Constitutional history

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