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Article 5

Ley 80 de 1943 · Por la cual se funda un Museo Nacional en la ciudad de Popayán y se honra la memoria de Guillermo Valencia

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Text of the article

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Créase una Junta de cinco (5) miembros, integrada por el Gobernador del Cauca, quien representara a la Nación; por un miembro designado por el Consejo Directivo de la Universidad del Cauca; por el Arzobispo de Popayán y por dos miembros designados por los hijos legítimos del Maestro Guillermo Valencia, o por sus descendientes legítimos, Junta que obtendrá su personería jurídica, dictara su reglamento, nombrara tesorero y manejara ad honórem y automáticamente el Museo.

La junta administradora del "Museo Guillermo Valencia", así constituida, intervendrá en todo lo relacionado con la ejecución de esta Ley. El Museo creado por esta Ley y la casa y el parque a que ella se refiere, se destinaran exclusivamente a honrar la memoria de Guillermo Valencia, y en ningún caso podrá habitar en dicha casa persona alguna distinta de quien nombre la Junta Administradora para su guardia y cuidado no celebrarse en ella actos distintos de los que se relacionen directamente con el Maestro Valencia y sean para honrar su memoria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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